Si te ha llegado una notificación relacionada con un accidente, una infracción o un procedimiento penal por delito contra la seguridad vial, es muy probable que necesites entender qué es un informe DGT y qué peso tiene en tu caso. Este documento, elaborado por la Dirección General de Tráfico o por los agentes que intervienen en un atestado, puede ser una pieza clave tanto en un juicio de faltas administrativo como en un procedimiento penal por delitos de tráfico. Como abogado penalista en Terrassa, explico a continuación en qué consiste, cómo solicitarlo y qué hacer si su contenido te perjudica.
¿Qué es exactamente el informe DGT?
El informe DGT es un documento oficial emitido por la Dirección General de Tráfico que recoge datos sobre un vehículo, un conductor o un siniestro vial. No existe un único tipo de informe: bajo esta denominación se agrupan varios documentos distintos, y es importante no confundirlos porque cada uno tiene una función diferente en un procedimiento judicial.
Tipos de informes que emite la DGT
- Informe de vehículo: titularidad, ITV, seguro obligatorio y características técnicas.
- Informe de puntos del carnet de conducir: saldo de puntos, sanciones y su fecha de firmeza.
- Atestado o informe técnico de accidente: elaborado por Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o Policía Local, con croquis, testimonios y valoración de causas.
- Informe de antecedentes de conducción: historial de infracciones y sanciones firmes.
En procedimientos penales, el documento más relevante suele ser el atestado policial que recoge las circunstancias del accidente o de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, ya que sirve como prueba inicial que puede determinar la apertura de diligencias penales.
¿Para qué sirve el informe DGT en un procedimiento penal?
El informe o atestado tiene un valor probatorio importante, aunque no definitivo. Los tribunales españoles consideran el atestado policial como una denuncia cualificada, es decir, goza de cierta presunción de veracidad, pero puede ser desvirtuado con prueba en contrario durante el juicio.
Es habitual que este documento se utilice para acreditar:
- La tasa de alcoholemia o presencia de drogas detectada mediante etilómetro o test.
- La velocidad registrada por radar o cinemómetro.
- Las circunstancias del accidente: heridos, daños materiales, testigos.
- El estado del vehículo y del conductor en el momento de los hechos.
¿Puede impugnarse el contenido de un informe DGT?
Sí. El derecho a la defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española permite cuestionar la fiabilidad de las mediciones, el correcto funcionamiento y calibración de los aparatos de medición (etilómetros, radares), así como posibles irregularidades en la elaboración del atestado. En muchos procedimientos por delitos contra la seguridad vial (artículos 379 a 385 del Código Penal), la estrategia de defensa pasa precisamente por analizar si el informe cumple todos los requisitos técnicos y legales exigidos.
¿Cómo se solicita un informe DGT?
La solicitud puede realizarse de varias formas, dependiendo del tipo de informe que se necesite:
- Sede electrónica de la DGT: con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, se pueden obtener informes de vehículo o de puntos de forma telemática.
- Oficinas de Tráfico: presencialmente, aportando DNI y, en su caso, autorización si se solicita en nombre de terceros.
- A través del juzgado: cuando el informe forma parte de un procedimiento penal o de un accidente, el atestado suele incorporarse de oficio al expediente judicial, y las partes pueden solicitar copia mediante su abogado.
Los plazos de emisión son orientativos y varían según el tipo de informe y el organismo implicado; en el caso de atestados policiales incorporados a diligencias penales, la obtención de copia depende de los tiempos del propio procedimiento judicial.
Legislación aplicable en 2026
La normativa de referencia en esta materia incluye:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Código Penal, artículos 379 a 385 ter, que regulan los delitos contra la seguridad vial (conducción bajo influencia de alcohol o drogas, exceso de velocidad, conducción temeraria, negativa a someterse a las pruebas).
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto al valor probatorio de los atestados y el derecho de las partes a proponer prueba pericial contradictoria.
Antes de asumir que una norma concreta sigue vigente en tu caso particular, conviene verificarlo con un abogado, ya que la normativa de tráfico se actualiza con cierta frecuencia mediante reglamentos y órdenes ministeriales.
¿Qué hacer si el informe DGT te perjudica en un procedimiento?
Si has recibido una citación judicial o estás siendo investigado por un delito contra la seguridad vial y el informe o atestado contiene datos que consideras erróneos, lo recomendable es:
- No firmar ni aceptar conformidad con los hechos sin asesoramiento previo.
- Solicitar copia íntegra del atestado y de las pruebas técnicas (calibración de aparatos, cadena de custodia).
- Hablar con un abogado con un abogado penalista para valorar posibles vías de defensa antes de la comparecencia.
- Reunir prueba propia si existen testigos, grabaciones o informes periciales alternativos.
Costes orientativos de la defensa
Los honorarios de un abogado penalista para analizar un informe DGT y ejercer la defensa en un procedimiento por delito contra la seguridad vial varían según la complejidad del caso, si hay juicio oral, si se requiere pericial técnica adicional o si el asunto se resuelve en fase de instrucción. A título orientativo, una consulta inicial de valoración puede oscilar entre 60 y 150 euros, mientras que la defensa completa en un procedimiento de delito leve o menos grave puede situarse en una horquilla amplia que conviene solicitar de forma personalizada, ya que cada caso depende de sus circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes sobre el informe DGT
¿Cuánto tarda la DGT en emitir un informe?
No existe un plazo único y exacto para todos los casos; depende del tipo de informe solicitado y del canal utilizado. Los informes telemáticos suelen ser más ágiles, mientras que los atestados vinculados a procedimientos judiciales dependen del ritmo del propio expediente.
¿El informe DGT es lo mismo que el atestado policial?
No necesariamente. El atestado es un documento elaborado por los agentes que intervienen en el lugar de los hechos, mientras que otros informes de la DGT (vehículo, puntos, antecedentes) son de carácter administrativo y se emiten a través de la sede electrónica.
¿Puedo pedir el informe DGT si soy investigado en un caso penal en Terrassa?
Sí, a través de tu abogado puedes solicitar acceso al expediente judicial donde conste el atestado, así como pedir copia de las pruebas técnicas practicadas (alcoholemia, drogas, velocidad).
¿Sirve el informe DGT como única prueba para condenar?
El atestado tiene valor de denuncia cualificada, pero no es prueba plena por sí sola; el tribunal valorará el conjunto de la prueba practicada en el juicio, incluida la testifical y pericial.
¿Qué hago si detecto un error en el informe DGT?
Debes ponerlo en conocimiento de tu abogado cuanto antes para valorar si procede solicitar una pericial contradictoria, aportar prueba documental o alegar defectos en la cadena de custodia o en la calibración de los aparatos de medición.
Si te encuentras en Terrassa o alrededores y necesitas revisar un informe DGT relacionado con un procedimiento penal por seguridad vial, lo más recomendable es contar con asesoramiento especializado desde el primer momento, sin comprometerte a firmar nada ni a declarar sin haber valorado antes tu situación con un profesional.